Suplemento
literato cutre de The Adversiter
Chronicle
Autor:
Günter BarudioEditorial: Siglo XXI de España Editores S.A.
Traducción: Vicente Romano García
Edición: Sexta edición, abril de 1992
Posiblemente si hay una época desconocida y a la vez
aparentemente conocida, el periodo conocido como el Absolutismo, y
por ende la Ilustración, es un gran candidato. Si nos preguntaran
responderíamos que si el Rey Sol, que si Jovellanos, que si tal,
pero es una época apasionante donde España se repliega de Europa
para encerrarse en sí misma y su imperio de ultramar, donde los
sistemas feudales son paulatinamente sustituidos por un nuevo
concepto de herencia patrimonial que colocaba a los monarcas por
encima de sus súbditos y sólo por debajo de Dios de cuya gracia
divina emanaba el poder del soberano...
Pero no fue un fenómeno unitario a naciones y monarcas.
El autor logra, sin farragosidad, mostrarnos un mundo cambiante y una
Europa que empezaba a cambiar donde la burguesía era ya el motor de
la industria y la economía. Pero los monarcas debían primero
eliminar cualquier resquicio de rendir cuentas o ser fiscalizada su
política exterior eliminando todas las estructuras de vasallaje que
impedían el poder hereditario y aplicar políticas a su antojo.
También veremos la forja de repartos geo estratégicos cuyas
consecuencias en las fronteras aún sentimos una vez eliminada la
pausa de fronteras estables que logró la Guerra Fría y que la UE
trata de sofocar cuando se presentan...
El apoyo teórico viene de la clase aristocrática que
sueña en una nueva sociedad donde los estamentos pueden vivir en el
orden establecido pero librando al hombre de la ignorancia,
desentrañando y dominando la naturaleza por medio de las ciencias,
desterrando la barbarie y la incultura como la Inquisición y los
interrogatorios mediante tortura: la Ilustración, que sin renunciar
al clasismo si renunciaba al monopolio de la cultura y a la
injusticia del buen gobierno.
Günter Barudio nación en 1942 en Dahn (Palatinado);
bachillerato humanista; se formó y trabajó como técnico petrolero;
en 1963 cursó a distancia los estudios previos al ingreso a la
Universidad; en la Universidad de Francfort estudió derecho,
filosofía, estudios escandinavos e historia de Europa oriental. En
1969, estancia de investigación en la Universidad de Upsala
(Suecia); se doctoró en 1973.
Datos como siempre de la portada y actualizados al año
de edición; ya sin más unos breves pasajes que os inciten a su
lectura...
Francia...
“La
circunstancia de que los reyes de Francia tuvieran que prestar
juramento (serment) en la toma del poder, que el mismo Mousnier
incluye, según Godefroy, entre la leyes fundamentales, apunta por sí
sola en la dirección de un contrato. No en vano, en el tratamiento
de la fórmula de juramento del rey, se remite Bodino al juramento de
Enrique V, rey de Inglaterra y Francia en 1420, a saber: `Mantener el
Parlamento con sus libertades y soberanías, administrar la justicia
del reino conforme a las costumbres y los derechos´. Bodino emplea
expresamente la fórmula `tratados convenido´ (traité convenu).
Igualmente se comportó Enrique III, que en 1572 fue elegido rey de
Polonia. El Valois tuvo que reconocer los `pacta conventa´ y además
los `articuli Henriciani´, según los cuales no poseía ninguna
`potestas privata o absoluta´, ni tampoco se la concedía la Ley
Sálica en su calidad de rey de Francia.”
Luis XIV...
“Lo
que Luis XIV exigía no eran cardenales, primeros ministros que le
recordasen constantemente su impotencia como rey, sino `hombres que
yo pudiera tener a mano´ en su trabajo como rey. Sopesaba mucho su
elección. Excluía sobre todo a los duques y
pares, así como a
otros miembros de la alta nobleza, que pudieran dar la sensación de
que representaban al Estado frente al rey y de que esperaban
compartir su autoridad. No en vano el rey recuerda que el número de
hombres adecuados es reducido y depende `para nosotros de la
casualidad´. Aunque privó de buena parte de su sustancia estatal a
sus colaboradores en los ministerios e incluso en el Conseil d´
Etat, le preocupaba, como a cualquiera, que `nunca se tomaran
decisiones importantes sin que, a ser posible, se recabara el consejo
de nuestros súbditos más clarividentes, racionales e inteligentes´.
Pero en este asesoramiento sólo veía la limitación accidental de
su poder, que debía perder sus referencias eforales para no dejarle
en la sombra, sino presentarle como `Rey Sol´.”
Voltaire...
“Para
el masón Voltaire, la Ilustración se presenta aquí como la
dedicación activa del potentado, sobre todo en la figura del
admirado Pedro I, a mejorar la cultura material del país y poner
freno a la influencia de la Iglesia. No en vano tronaba contra la
Iglesia oficial al grito de `¡Aplastad a la infame´ (Ecrasez
l´infame) y se comprometió en el
asunto Calas, apoyado por la
Pompadour y la incipiente `opinión pública´, en la que veía un
futuro poder para denunciar las injusticias y acabar con ellas.
Voltaire, que compró en 1758 el condado de Tournay con la aldea de
Ferney (que Turgot había exonerado de impuestos) y se hizo conde en
la vejez, pese a sus numerosos juicios erróneos, su arrogante
pedantería y su marcado `amor propio´, hizo ver a su época que lo
que importa es el individuo si se quiere que el todo cambie a mejor.
Pero esto sólo se consigue mediante la educación permanente para la
crítica. Al mismo tiempo reconoció que el peso político se había
desplazado en Europa. Las verdaderas potencias no eran ya Francia y
Suecia, sino la Inglaterra parlamentaria y la Rusia de Pedro I, cuyo
ascenso habían subestimado durante mucho tiempo los políticos
franceses, porque sólo sabían operar en el marco del sistema de
equilibrio de 1648.”
Federico I o el absolutismo prusiano...
“La
espectacular preferencia por el espaldarazo y la coronación de
expresión del dominium sobre Prusia y la confirmación del principio
`ius in re est dominium´, de donde derivaba también la fórmula
`rey en Prusia´. El rechazo de todo juramento de coronación ante
Prusia y sus consejeros superiores y estamentos era la negación de
un pacto de dominio basado en la reciprocidad y el rechazo del
`mediante domine´ tal como se exigía en la merced divina
libertaria. En su lugar se remitió al `immediate Deo´la
adjudicación directa de la Corona por el mismo Dios, impidiendo así
la aplicación del principio `ius ad rem est obligatio´. Esto
explica también la exclusión de los estamentos; ya no eran más que
accesorios ceremoniales que no podían imponer a Federico I el
juramento de las `constituciones fundamentales´ contractuales de
Prusia, de las que dimanaba su derecho de resistencia.”
Cronwell...
“Cronwell
y sus consejeros se unen como guardianes (keepers) de las libertades
de Inglaterra, conforme a la autoridad del Parlamento, en un sistema
de asesoramiento que ajusta todos los actos gubernamentales a la
seguridad jurídica. Por consiguiente, el Lord Protector debe
gobernar las tres naciones (Inglaterra, irlanda y Escocia) `en todos
los ámbitos con el asesoramiento del consejo y conforme a la ley´.
Además, él y sus consejeros deben proceder `con el consentimiento
del parlamento´ en las cuestiones militares, `por agua y por
tierra´, así como en los asuntos de la paz y en otros ámbitos que
afecten sustancialmente a las tres naciones.”.
Rebelión contra el absolutismo de las colonias...
“Mientras
en las batallas de Lexington y Concord de 1775 se enfrentaban por
primera
vez tropas británicas y americanas, en Londres se
reflexionaba no poco sobre el modo de aplicar los impuestos en estas
colonias `proporcionalmente a la defensa común´ de una manera justa
que evitase la ruptura. Pero todos los esfuerzos, amenazas y
negociaciones fracasaron. En las colonias se había llegado cada vez
más a la convicción de que las exigencias de dinero del rey y del
Parlamento beneficiarían menos `a los fines sustanciales del
gobierno y de la justicia´ que a una política cuyo principio era
`ad libitum´ y que limitaba de forma excesiva todas las formas de
posesión de los propietarios.”
Rusia...
“Los
planes reformistas de Catalina II, que asumió la autocracia en 1772
tras un golpe de Estado, fueron acogidos con cierta admiración por
parte de algunos ilustrados `occidentales´, pero no afectaron a la
esencia de la `monarchia dominica et despotica´ (Olearius), como
tampoco lo hicieron los proyectos de reforma de Speranski, elaborados
después de 1809 bajo Alejandro I, cuando se obtuvo de Suecia el gran
ducado de Finlandia. Tampoco se impusieron los proyectos
constitucionales de los decembristas hacia 1820, vinculados a las
tradiciones libertarias de la ciudad-estado medieval de Novgorod, por
ejemplo. Si se impuso, en cambio, un orden jurídico que desde el
Sudebnik de Iván IV en 1555 y el Ulozente de 1649 hasta el proyecto
del `Nuevo Código´ de 1767 bajo Catalina II, cuidó siempre de que
la autocracia mantuviera intacto el orden de propiedad establecido,
`el zar o gran duque, que adquiere la Corona por herencia, domina
todo el paós y todos sus súbditos con cholopy (no libres) y
esclavos´ a los que él `gobierna como un jefe de familia a los
criados.”
Libro para amantes de la historia, lecturas reposadas
con triste levedad del ser así como convalecencias hospitalarias o
servicios en turno de noche con calma chicha sin que se asome el
supervisor. Una época que sentó las bases de ser rey por la gracia
de Dios, la preocupación por los derechos de hombre respecto a sus
vidas y sus propiedades que en cada Estado se aplicó con matices de
idiosincrasia propios para anular dietas, consejos y consejeros
precedentes que limitaban el poder absoluto de las monarquías. Nada
de regalar a la suegra que igual le da por pensar y tiene ocurrencias
para terminar de asentar su dominio gracias a su sopa boba...
The Adversiter Chronicle, diario dependiente cibernoido
Salt Lake City, Utah
Director Editorial: Perry Morton Jr. IV
http://theadversiterchronicle.org/
theadversiterchronicle@hotmail.es
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