The Adversiter Chronicle

martes, 12 de enero de 2016

"Lomo con tapas", suplemento literato cutre


Suplemento literato cutre de The Adversiter Chronicle


Libro: La época del Absolutismo y la Ilustración
Autor: Günter Barudio
Editorial: Siglo XXI de España Editores S.A.
Traducción: Vicente Romano García
Edición: Sexta edición, abril de 1992

Posiblemente si hay una época desconocida y a la vez aparentemente conocida, el periodo conocido como el Absolutismo, y por ende la Ilustración, es un gran candidato. Si nos preguntaran responderíamos que si el Rey Sol, que si Jovellanos, que si tal, pero es una época apasionante donde España se repliega de Europa para encerrarse en sí misma y su imperio de ultramar, donde los sistemas feudales son paulatinamente sustituidos por un nuevo concepto de herencia patrimonial que colocaba a los monarcas por encima de sus súbditos y sólo por debajo de Dios de cuya gracia divina emanaba el poder del soberano...

Pero no fue un fenómeno unitario a naciones y monarcas. El autor logra, sin farragosidad, mostrarnos un mundo cambiante y una Europa que empezaba a cambiar donde la burguesía era ya el motor de la industria y la economía. Pero los monarcas debían primero eliminar cualquier resquicio de rendir cuentas o ser fiscalizada su política exterior eliminando todas las estructuras de vasallaje que impedían el poder hereditario y aplicar políticas a su antojo. También veremos la forja de repartos geo estratégicos cuyas consecuencias en las fronteras aún sentimos una vez eliminada la pausa de fronteras estables que logró la Guerra Fría y que la UE trata de sofocar cuando se presentan...

El apoyo teórico viene de la clase aristocrática que sueña en una nueva sociedad donde los estamentos pueden vivir en el orden establecido pero librando al hombre de la ignorancia, desentrañando y dominando la naturaleza por medio de las ciencias, desterrando la barbarie y la incultura como la Inquisición y los interrogatorios mediante tortura: la Ilustración, que sin renunciar al clasismo si renunciaba al monopolio de la cultura y a la injusticia del buen gobierno.

Günter Barudio nación en 1942 en Dahn (Palatinado); bachillerato humanista; se formó y trabajó como técnico petrolero; en 1963 cursó a distancia los estudios previos al ingreso a la Universidad; en la Universidad de Francfort estudió derecho, filosofía, estudios escandinavos e historia de Europa oriental. En 1969, estancia de investigación en la Universidad de Upsala (Suecia); se doctoró en 1973.

Datos como siempre de la portada y actualizados al año de edición; ya sin más unos breves pasajes que os inciten a su lectura...

Francia...
La circunstancia de que los reyes de Francia tuvieran que prestar juramento (serment) en la toma del poder, que el mismo Mousnier incluye, según Godefroy, entre la leyes fundamentales, apunta por sí sola en la dirección de un contrato. No en vano, en el tratamiento de la fórmula de juramento del rey, se remite Bodino al juramento de Enrique V, rey de Inglaterra y Francia en 1420, a saber: `Mantener el Parlamento con sus libertades y soberanías, administrar la justicia del reino conforme a las costumbres y los derechos´. Bodino emplea expresamente la fórmula `tratados convenido´ (traité convenu). Igualmente se comportó Enrique III, que en 1572 fue elegido rey de Polonia. El Valois tuvo que reconocer los `pacta conventa´ y además los `articuli Henriciani´, según los cuales no poseía ninguna `potestas privata o absoluta´, ni tampoco se la concedía la Ley Sálica en su calidad de rey de Francia.”

Luis XIV...
Lo que Luis XIV exigía no eran cardenales, primeros ministros que le recordasen constantemente su impotencia como rey, sino `hombres que yo pudiera tener a mano´ en su trabajo como rey. Sopesaba mucho su elección. Excluía sobre todo a los duques y
pares, así como a otros miembros de la alta nobleza, que pudieran dar la sensación de que representaban al Estado frente al rey y de que esperaban compartir su autoridad. No en vano el rey recuerda que el número de hombres adecuados es reducido y depende `para nosotros de la casualidad´. Aunque privó de buena parte de su sustancia estatal a sus colaboradores en los ministerios e incluso en el Conseil d´ Etat, le preocupaba, como a cualquiera, que `nunca se tomaran decisiones importantes sin que, a ser posible, se recabara el consejo de nuestros súbditos más clarividentes, racionales e inteligentes´. Pero en este asesoramiento sólo veía la limitación accidental de su poder, que debía perder sus referencias eforales para no dejarle en la sombra, sino presentarle como `Rey Sol´.”

Voltaire...
Para el masón Voltaire, la Ilustración se presenta aquí como la dedicación activa del potentado, sobre todo en la figura del admirado Pedro I, a mejorar la cultura material del país y poner freno a la influencia de la Iglesia. No en vano tronaba contra la Iglesia oficial al grito de `¡Aplastad a la infame´ (Ecrasez l´infame) y se comprometió en el
asunto Calas, apoyado por la Pompadour y la incipiente `opinión pública´, en la que veía un futuro poder para denunciar las injusticias y acabar con ellas. Voltaire, que compró en 1758 el condado de Tournay con la aldea de Ferney (que Turgot había exonerado de impuestos) y se hizo conde en la vejez, pese a sus numerosos juicios erróneos, su arrogante pedantería y su marcado `amor propio´, hizo ver a su época que lo que importa es el individuo si se quiere que el todo cambie a mejor. Pero esto sólo se consigue mediante la educación permanente para la crítica. Al mismo tiempo reconoció que el peso político se había desplazado en Europa. Las verdaderas potencias no eran ya Francia y Suecia, sino la Inglaterra parlamentaria y la Rusia de Pedro I, cuyo ascenso habían subestimado durante mucho tiempo los políticos franceses, porque sólo sabían operar en el marco del sistema de equilibrio de 1648.”

Federico I o el absolutismo prusiano...
La espectacular preferencia por el espaldarazo y la coronación de expresión del dominium sobre Prusia y la confirmación del principio `ius in re est dominium´, de donde derivaba también la fórmula `rey en Prusia´. El rechazo de todo juramento de coronación ante Prusia y sus consejeros superiores y estamentos era la negación de un pacto de dominio basado en la reciprocidad y el rechazo del `mediante domine´ tal como se exigía en la merced divina libertaria. En su lugar se remitió al `immediate Deo´la adjudicación directa de la Corona por el mismo Dios, impidiendo así la aplicación del principio `ius ad rem est obligatio´. Esto explica también la exclusión de los estamentos; ya no eran más que accesorios ceremoniales que no podían imponer a Federico I el juramento de las `constituciones fundamentales´ contractuales de Prusia, de las que dimanaba su derecho de resistencia.”

Cronwell...
Cronwell y sus consejeros se unen como guardianes (keepers) de las libertades de Inglaterra, conforme a la autoridad del Parlamento, en un sistema de asesoramiento que ajusta todos los actos gubernamentales a la seguridad jurídica. Por consiguiente, el Lord Protector debe gobernar las tres naciones (Inglaterra, irlanda y Escocia) `en todos los ámbitos con el asesoramiento del consejo y conforme a la ley´. Además, él y sus consejeros deben proceder `con el consentimiento del parlamento´ en las cuestiones militares, `por agua y por tierra´, así como en los asuntos de la paz y en otros ámbitos que afecten sustancialmente a las tres naciones.”.

Rebelión contra el absolutismo de las colonias...
Mientras en las batallas de Lexington y Concord de 1775 se enfrentaban por primera
vez tropas británicas y americanas, en Londres se reflexionaba no poco sobre el modo de aplicar los impuestos en estas colonias `proporcionalmente a la defensa común´ de una manera justa que evitase la ruptura. Pero todos los esfuerzos, amenazas y negociaciones fracasaron. En las colonias se había llegado cada vez más a la convicción de que las exigencias de dinero del rey y del Parlamento beneficiarían menos `a los fines sustanciales del gobierno y de la justicia´ que a una política cuyo principio era `ad libitum´ y que limitaba de forma excesiva todas las formas de posesión de los propietarios.”

Rusia...
Los planes reformistas de Catalina II, que asumió la autocracia en 1772 tras un golpe de Estado, fueron acogidos con cierta admiración por parte de algunos ilustrados `occidentales´, pero no afectaron a la esencia de la `monarchia dominica et despotica´ (Olearius), como tampoco lo hicieron los proyectos de reforma de Speranski, elaborados después de 1809 bajo Alejandro I, cuando se obtuvo de Suecia el gran ducado de Finlandia. Tampoco se impusieron los proyectos constitucionales de los decembristas hacia 1820, vinculados a las tradiciones libertarias de la ciudad-estado medieval de Novgorod, por ejemplo. Si se impuso, en cambio, un orden jurídico que desde el Sudebnik de Iván IV en 1555 y el Ulozente de 1649 hasta el proyecto del `Nuevo Código´ de 1767 bajo Catalina II, cuidó siempre de que la autocracia mantuviera intacto el orden de propiedad establecido, `el zar o gran duque, que adquiere la Corona por herencia, domina todo el paós y todos sus súbditos con cholopy (no libres) y esclavos´ a los que él `gobierna como un jefe de familia a los criados.”

Libro para amantes de la historia, lecturas reposadas con triste levedad del ser así como convalecencias hospitalarias o servicios en turno de noche con calma chicha sin que se asome el supervisor. Una época que sentó las bases de ser rey por la gracia de Dios, la preocupación por los derechos de hombre respecto a sus vidas y sus propiedades que en cada Estado se aplicó con matices de idiosincrasia propios para anular dietas, consejos y consejeros precedentes que limitaban el poder absoluto de las monarquías. Nada de regalar a la suegra que igual le da por pensar y tiene ocurrencias para terminar de asentar su dominio gracias a su sopa boba...


The Adversiter Chronicle, diario dependiente cibernoido
Salt Lake City, Utah
Director Editorial: Perry Morton  Jr. IV

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